viernes, 8 de julio de 2011

SINOPSIS

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental “Rómulo gallegos”
Doctorado en ciencias de la educación






sinopsis








Facilitadora:
Participantes:
Prof. Carmen Omaira Díaz
Ríos, Ana Luz, V-9.916.926

V-9.916.928


Hacia las sociedades del conocimiento


Los sistema de innovación depende de factores externos como la interacción de un país en la economía mundial, la dinámica de la competencia a nivel mundial y del contexto jurídico internacional lo que ayuda a la toma de decisiones para las estrategias de innovación y para ello se deben elaborar las siguientes interrogantes: cuanto invertir? Cómo? Y para quién?

Y es necesario que para el desarrollo de la sociedades del conocimiento exige la aplicación de políticas del conocimiento científico, siendo la Unión europea y los estados Unidos los principales inversionistas destacando que en los Estados Unidos a disminuidos ya que su principal inversión política ha sido la guerra fría. A esto se une China, Brasil y Malasia que han demostrado en las últimas décadas capacidades científicas y tecnológicas, sin embrago la mayoría de estos países han desarrollado el fenómeno de desplazamientos de cerbero, son muchos más los intentos entre lo de los países ricos hacia los países en desarrollo. En cambio de los países en desarrollo hacia los países con poca tecnología lo hacen en su frecuencia estudiantes e investigaciones en ciencias humanas. Este fenómeno actual de la fuga de cerebro nació en los países industrializados. En efecto entre el año 1.949-1.965, científicos que emigraron a los Estados Unidos, desde Reino Unido, Alemania y Canadá

El artículo 27 de la Declaración Universal de los derechos Humanos en su párrafo 1 expresa: “se dispone a que toda persona tiene derecho a tomar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar del progreso científico y en los beneficios que en el se resulten “ mientras que su párrafo 2 se precisa que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas que sea autora”

A todo esto se puede decir que posee una doble función como es proteger a los derechos ambientes del conocimiento y por otro lado contribuir con la difusión del conocimiento.
El artículo 27 de la Declaración Universal de los derechos Humanos en su párrafo 1 expresa: “se dispone a que toda persona tiene derecho a tomar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar del progreso científico y en los beneficios que en el se resulten “ mientras que su párrafo 2 se precisa que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas que sea autora”
A todo esto se puede decir que posee una doble función como es proteger a los derechos ambientes del conocimiento y por otro lado contribuir con la difusión del conocimiento.

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